Raimon Tagliavini y Jorge Azagra, abogados de Uría Menéndez, explican qué ha ocurrido con el derecho concursal tras el inicio del estado de alarma y cuál podría ser el panorama una vez superado este estado. Este artículo forma parte de ‘Reflexiones para la recuperación’, un espacio del Foro de Marcas donde se comparten los análisis y las reflexiones de expertos frente a la crisis generada por el COVID-19.
La Ley Concursal de 2003 configuró un procedimiento único —el concurso de acreedores— dirigido a la consecución del denominado “convenio de acreedores”, un acuerdo entre el deudor y sus principales acreedores que permita al primero proseguir con su actividad. Este convenio había de solucionar, a su vez, la situación de insolvencia. Por todo ello, el convenio se estableció como “la solución normal del concurso”, y la liquidación como la excepción a esta vía.
Sin embargo, el legislador se vio obligado a admitir que algo fallaba en 2011: la gran mayoría de los concursos de acreedores acababan en liquidación. En consecuencia, uno de los propósitos principales de la Ley Concursal, esto es, la conservación de la actividad profesional o empresarial del deudor, no se estaba cumpliendo. Entre las causas de este fracaso, el legislador hacía referencia expresa al “estigma que pesa todavía sobre el concurso, como consecuencia de una concepción histórica y cultural”.
Esta circunstancia, acusada por la crisis en la que se encontraba España a principios de la década pasada, motivó una importante reforma de la Ley Concursal cuyo objetivo explícito era, precisamente, “normalizar el papel del concurso con el que cumple en los países de nuestro entorno”. Tras esta reforma, se sucedieron otras entre 2012 y 2015.
No obstante, a pesar de las reformas anteriores, la liquidación sigue siendo el resultado más habitual del concurso de acreedores. Esta realidad, no obstante, podría responder, bien a circunstancias económicas desfavorables, o bien, como apuntaba el magistrado Fernández Seijó en 2012, a la propia conducta de los deudores, quienes con frecuencia —quizás por el estigma que todavía pesa sobre el concurso de acreedores— demoran en exceso la solicitud de concurso.
Con estos antecedentes y un proyecto de texto refundido en curso, se presenta el derecho concursal en España ante la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Esta crisis ya ha motivado, hasta la fecha, la declaración del estado de alarma por medio del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, modificado posteriormente por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo (el “RD 463/2020”), y la adopción de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, entre otras, las aprobadas en virtud del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo (el “RDL 8/2020”) y en virtud del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo (el “RDL 11/2020).
En lo que respecta al derecho concursal, la aprobación de estas normas ha provocado que durante el estado de alarma:
(i) se suspendan, con carácter general, los plazos, las vistas y audiencias, si bien se deja abierta la posibilidad de que, como se prevé para el resto de actuaciones procesales, se pueda acordar “la práctica de cualesquiera actuaciones judiciales que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso”;
(ii) se permita, si se cumplen ciertos requisitos, que las concursadas puedan acceder a un ERTE cuando hayan sido afectadas por la situación derivada del COVID-19; y
(iii) se interrumpa el plazo fijado en la Ley Concursal para que la persona física o jurídica que se encuentra en estado de insolvencia —esto es, que “no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles”— no tenga el deber de solicitar la declaración de concurso.
Hasta aquí, en apretada síntesis, las medidas adoptadas hasta la fecha en materia concursal mientras esté vigente el estado de alarma.
«Esta crisis ya ha motivado, hasta la fecha, la declaración del estado de alarma por medio del Real Decreto 463/2020, modificado posteriormente por el Real Decreto 465/2020, y la adopción de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19»
¿Qué sucederá cuando se supere el estado de alarma? Es pronto todavía pasa saberlo. Sin embargo, a estas alturas a nadie se le escapa que, lamentablemente, muchas empresas sufrirán problemas de solvencia. En este contexto, el derecho concursal puede jugar un papel clave en la etapa de recuperación tras la superación del estado de alarma. Para ello, no obstante, resulta condición sine qua non que —como pidió el legislador ya en 2011— se ponga “fin al estigma que hasta ahora lo ha lastrado, y [el concurso de acreedores] se constituya como un instrumento al servicio de la viabilidad y dinamización de nuestro tejido empresarial”.
El concurso de acreedores no puede ser visto como un instrumento solo para liquidar, sino como un soporte legal que permite a una empresa con problemas de solvencia encontrar una solución para salvar su negocio y puestos de trabajo: los acuerdos de refinanciación, los preconcursos, los convenios de acreedores y la transmisión de unidades productivas son solo algunos ejemplos.
El RDL 11/2020 destaca precisamente el concurso de acreedores como instrumento para proteger (y salvar) a aquellos negocios viables con problemas de liquidez. Anticipa, asimismo, la labor importante que van a tener los Juzgados encargados de los concursos de acreedores y de la homologación de acuerdos de refinanciación, previéndose la aprobación de un “Plan de Actuación” para agilizar su actividad a fin de “contribuir al objetivo de una rápida recuperación económica tras la superación de la crisis”.
Como cierre de nuestro artículo, nos ha parecido oportuno incluir un cuadro sinóptico que muestre esquemáticamente algunas de las principales herramientas con las que ya cuenta la Ley Concursal (existen otras, por ejemplo, el acuerdo extrajudicial de pagos) y que esperamos que, bien utilizadas y teniendo en cuenta las circunstancias y particularidades de cada caso en concreto, puedan servir para salvar negocios y puestos de trabajo en los meses venideros.